Como se puede observar, el PVEM con este número de votos, del cómputo preelimar de circunscripción (lo oficial será una vez que los tribunales tanto local como federal en sus diversas instancias, resuelvan en definitiva los medios de impugnación, porque puede varian el cómputo final de circunscripción) alcanza una diputación por el principio de representación proporcional, con 133085 votos, esto es 32182 votos menos al cociente natural que es de 165267 votos; el PRI es el partido siguiente con una menor votación para alzanzar una diputación con 139 687 votos , esto es 25580 votos.
Debe mencionarse que las diputaciones a las que se refiere el párrafo anterior, corrresponden a la asignación que debe hacer el Consejo General del OPLE Veracruz, por el método de resto mayor, esto es, el número de votos restantes a cada partido político, una vez hecha la asignación por cociente natual. Por cociente natural se asignan 17 diputaciones y cada una les cuesta a los partidos políticos 165267 votos. En el caso del PVEM le corrrespondería ser asignada la fórmula de candidatos enlistada en el número dos; y para el caso de PRI le corespondería ser asignada la fórmula de candidatos enlistada en el número cuatro.
Por lo tanto en términos del método utilizado por el OPLE, acordado por el Consjo General del OPLE en Veracruz, en el acuerdo señalado con el numero: OPLEV/CG282/2017, se puede indicar lo siguiente:
“Bajo dicho entendido, la metodología que adopte este Consejo General deberá causar la menor afectación a las listas registradas por los partidos políticos, y al mismo tiempo debe permitir que se ajuste la integración de los ayuntamientos conforme a lo ordenado en la sentencia citada, razón por la cual se considera necesario, oportuno y proporcional en el sentido estricto, que la modificación en la prelación de las listas, se impacte en la o las últimas regidurías que se hubieren asignado en favor de fórmulas integradas por hombres, de manera que se integre al Ayuntamiento la fórmula de mujeres que les siga de forma inmediata en la lista de regidurías registrada por el partido político o candidatura independiente que corresponda.
Dicha medida se considera idónea, ya que permite reservar las regidurías asignadas en un origen en favor de mujeres, ya que las acciones afirmativas concedidas en favor de un grupo vulnerado no pueden operar en su perjuicio; sólo son susceptibles de modificación las regidurías asignadas en favor de hombres; y se garantiza la asignación realizada a las fórmulas de hombres con los mayores montos de votación.”
La medida se considera proporcional en sentido estricto, ya que como se señaló, dicha metodología es la que causa una menor afectación al principio democrático, que exige que la voluntad del electorado se vea reflejada íntegramente en la conformación de los órganos de elección popular, ya que en un primer momento reserva las asignaciones realizadas en favor de fórmulas integradas por mujeres, y en un segundo momento reserva las asignaciones realizadas en favor de hombres con una mayor votación; y se afectan sólo las asignaciones realizadas en último lugar (Consultar en: http://oplever.org.mx/ar…/sesionacuerdo/acuerdos2017/282.pdf).
En razón de lo anterior y toda vez que el criterio utilizado en ese acuerdo del Ople, para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en los diversos ayuntamientos del estado de Veracruz, ya fue utilizado por el Ople, ordenado a su vez por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación; se considera que debe prevalecer el criterio en el sentido que los partidos políticos que les sea asignada una diputación por el principio de representación proporcional y haya sido como consecuencia de aplicar el método de resto mayor, sean los que paguen género, afin de garantizar la paridad en la integración del órgano legislativo, es decir, sea la menor afectación lo que indique que partido político de cambiar de género.
Y por menor afectación se refiere, a que los partidos politicos que les haya costado menos, en terminos de votos, sean los que deban modificar su lista de prelación y entren mujeres en lugar de hombres a la integración del Congreso del estado.
