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El financiamiento público al que tienen derecho los partidos políticos del estado equivaldría al 32.5 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, de acuerdo con la iniciativa con proyecto de Decreto remitida a esta Soberanía por el titular del Ejecutivo estatal.

La propuesta del gobernador Cuitláhuac García Jiménez para reformar el artículo 50, apartado A, fracción I, del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue turnada a la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, durante la Segunda Sesión Ordinaria del Primer Período de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio Constitucional.

Como se determina en el referido artículo, los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley.

La reforma que presenta esta iniciativa indica que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos locales será establecido anualmente por el Consejo General del órgano electoral estatal en los términos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos.

En cuanto al monto, éste se obtendría multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del estado a la fecha de corte de julio de cada año, por el 32.5 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir, una reducción de 50 por ciento en relación con la norma en vigor.

De acuerdo con los artículos transitorios segundo y tercero, el decreto correspondiente cobraría vigencia el 1 de enero de 2022 y una vez concluido el proceso electoral de 2021. Asimismo, el Poder Ejecutivo, en las iniciativas que componen el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2022, o el Congreso del Estado durante la presentación del dictamen y, en su caso, la aprobación plenaria del mismo, procederá a realizar los ajustes presupuestales para materializar las disposiciones de dicho Decreto.

Para tales efectos, la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) del Poder Ejecutivo del estado efectuará todos los actos y procedimientos necesarios para dar la estimación del impacto presupuestario que tenga a bien solicitar el órgano legislativo competente, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.